Sumario: I.Introducción. II. Marco normative. 1. Convenio de cooperaciòn judicial en material civil, mercantile y administrative entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 30 de mayo de 1997. 2. Normative interna. III. Sistema de reconocimiento.1.Procedimiento. 2. Efectos derivados de la decisión y escritura publica española revestida de exequatur. A) La fuerza probatoria de la decisión y escritura publica española. B). Efectos supeditados al procedimiento de exequatur. IV.Excluir reconocimiento de sentencias o escrituras publicas notarial españolas de disolución del matrimonio. 1. Incompatibilidad manifiesta con el orden public. A) Ineficacia de un divorcio sin causa. B) Ineficacia de una decisión de separación de cuerpos. 2. El divorcio extrajudicial. A) Talāq acordado por una autoridad religiosa islámica o consular. B) Divorcios ante notario. V.Conclusiones
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Reconocimiento de la sentencia española o escritura publica notarial de disolución del matrimonio en Marruecos
Dr. Fatiha Maelheineine
Investigador en Derecho Internacional Privado Marroquí-Español
disolución del matrimonio, divorcio, acuerdo bilateral, orden públic